Justicia ordena a Colegio Maese Da Vinci de La Ligua dejar sin efecto expulsión de estudiante
La segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso ordenó al establecimiento dejar sin efecto expulsión y cancelación de matrícula a alumno envuelto en riña.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra María Eugenia Vega, la fiscal judicial Jacqueline Nash y el abogado (i) Guillermo Oliver– acogió el recurso deducido, tras establecer el actuar arbitrario e ilegal de la parte recurrida al adoptar medidas no contempladas en el reglamento interno del establecimiento.
“Que, en mérito de lo señalado, es posible estimar que el recurrido si bien cumplió con las etapas de denuncia, investigación y resolución que establece el procedimiento establecido en su Reglamento Interno, en el análisis de los hechos, su calificación y las razones que tuvo para decidir la medida de expulsión y cancelación de la matrícula del alumno que se contienen en las Resoluciones Nº 2 y 6, incurrió en una incorrecta e inadecuada aplicación del mismo, fundamentalmente al no haber agotado las posibilidades de resolver el conflicto mediante negociación, mediación o arbitraje, cuestión (que) el Reglamento establece como prioritaria”, consigna el fallo.
La resolución agrega que en el caso: “(…) se daban las condiciones necesarias para llegar a un acuerdo y adoptar las medidas que el Reglamento establece para obtener que los alumnos aprendan a solucionar sus conflictos sin usar la violencia, que es el espíritu de la Ley de Violencia Escolar, recogida en el Reglamento Interno, el que establece que solo si hay graves discrepancias entre las partes sin llegar a acuerdo, se continuara a la fase siguiente y, no obstante el arrepentimiento de los alumnos, el Encargado de Convivencia Escolar, sin ninguna razón que lo amerite, decide seguir adelante con la investigación, calificando además la falta como gravísima, en circunstancias que se trató de una pelea a empujones y combos entre dos adolescentes, que duró unos segundos y producto de la cual ninguno de ellos resultó con lesiones”.
“(…) el recurrido –continúa– hace una particular interpretación en relación con los buenos antecedentes del alumno, tanto en el aspecto académico como de conducta y la opinión favorable del Consejo de Profesores en orden a que no fuera expulsado, estimando que es justamente por eso (porque es buen alumno y no da problemas), que ‘no es procedente admitir su actuar y la irracionalidad que motiva la decisión de agredir a su compañero de curso’, en otras palabras, todo aquello lo beneficia es usado por el recurrido en su contra, exigiéndole una conducta más que ejemplar, razonamiento que se aparta del más elemental sentido común y de su propia regla establecida en el Reglamento Interno, que establece que la apelación se resolverá ‘considerando todas las atenuantes y agravantes’, resultando que en la especie, las atenuantes las estimo simplemente como agravantes, lo que atenta claramente contra un proceso racional y justo”.
“Que, por último en la citada Resolución Nº6, se le aplica una sanción no contemplada en el Reglamento interno, ya que el Capítulo V numeral 3.4, solo contempla la suspensión, condicionalidad, expulsión y cancelación de matrícula, no se establece la ‘prohibición de ingreso al establecimiento educacional y a toda actividad oficial del colegio’, actuando el recurrido más allá de las facultades que le otorga su propio ordenamiento”, añade.
“Que, de esta manera, el procedimiento que se llevó a cabo en contra de (…), no se ajustó adecuadamente a las reglas del Reglamento Interno, lo que convierte todo lo actuado en arbitrario, y a la vez en ilegal, pues se lesionó el debido proceso, con grave perjuicio del alumno ya mencionado, que se encuentra garantizado por la Carta Fundamental de la República, y así, la recurrida se constituyó en una comisión especial, pues sancionó a un alumno al margen del propio Reglamento Interno que existe para tales efectos, lesionando la norma del artículo 19 N°3 inciso 5° de la referida Constitución Política de la República”, afirma la resolución.
“Que, en mérito de lo expuesto, el recurso debe ser acogido, debiendo además la parte recurrida pagar las costas del recurso, debido a que ha obligado al afectado a recurrir a los servicios de un letrado para poder defender sus derechos”, concluye.