Zapallar aprueba ordenanza que prohíbe el tránsito de menores de edad en horario nocturno
Con 5 votos a favor y 1 en contra y una abstención, el concejo municipal de Zapallar aprobó la ordenanza que busca regular y resguardar la integridad de menores de edad que transitan por la comuna en horario nocturno ante situaciones delictuales o incivilidades a las que puedan verse expuestos.
Tras la votación, el alcalde de la comuna, Gustavo Alessandri, señaló que “estamos convencidos de que esta ordenanza no transgrede lo establecido en la constitución y que con ella venimos a responder a una de las grandes preocupaciones que tienen nuestros vecinos, especialmente por el creciente número de delitos que hay en el país y de la que Zapallar no es la excepción”.
Esta ordenanza regirá de la medianoche hasta las 5 de la mañana todos, los días del año y será personal municipal el que estará a cargo de la fiscalización, sin perjuicio de las facultades que por ley le corresponde ejercer a Carabineros, PDI o la policía marítima. En lo concreto, dicho personal deberá asegurarse de que los menores de edad de transiten en el horario establecido con un adulto responsable, a excepción de los jóvenes entre 16 y 18 años que sólo tendrán la obligación de portar un número de contacto que advierta estar pendiente del lugar y la condición en que el menor se encuentra.
En relación a la criticas que ha recibido esta iniciativa, Alessandri precisó que “a los políticos siempre nos acusan de llegar tarde, cuando los problemas ya están desatados. Ahora que queremos prevenir, hay voces que critican y a ellos los invito a ser proactivos y buscar la seguridad de nuestros jóvenes porque si ya un adulto no puede evitar sufrir incivilidades, los menores de edad son presa fácil para los delincuentes, y como los municipios tenemos un mandato de dar seguridad preventiva a la población, ocuparemos todos los mecanismos que tengamos a mano para lograrlo”.
Precisar que, si un menor de edad se encuentra transitando por la comuna sin dar cumplimiento a lo dispuesto en la ordenanza, el municipio pasara el caso al Juzgado de Familia, con multan que van entre 1 y 3 UTM, según la gravedad, y de 3 a 5 UTM en caso de ser reincidente, sin perjuicio de que la mencionada sanción pueda ser sustituida por la realización de trabajo comunitario.